Jubilación Anticipada Trabajadores con Discapacidad igual o superior 45%

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al cuarenta y cinco por ciento

La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Toda la información en:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/1712/1713

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